jueves, 1 de febrero de 2007

UGT PROPONE A LOS TRABAJADORES QUE CONSIDEREN LESIONADOS SUS DERECHOS, CON LA ADSCRIPCIÓN A LAS NUEVAS SOCIEDADES, QUE SE ASESOREN Y RECLAMEN.

UGT propone en una nota que los trabajadores disconformes con los cambios de sociedad o afectados por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cesión ilegal de trabajadores, falta de ocupación efectiva o falta de subrogación por sucesión de empresas, realicen las oportunas reclamaciones una vez reciban la nómina de Enero y tras consultar con los gabinetes jurídicos de los sindicatos.
NOTA ÍNTEGRA DE UGT:
LA CORPORACION RTVE SE TIENE QUE SUBROGAR EN TODOS LOS TRABAJADORES QUE NO ESTÁN ACOGIDOS AL ERE, NO PODEMOS PERMITIR LA SEGREGACION DE NINGÚN TRABAJADOR Y EMPEZAMOS UNA CAMPAÑA DE ACCIÓN PARA IMPEDIRLO.
En coherencia con nuestras propuestas y las medidas aprobadas por el CGI, tenemos que poner en marcha un Plan de Acción de dé amparo a todos los compañeros que aparecen segregados en las listas de la nueva Corporación. Al margen de las negociaciones que se lleven a cabo para mejor dimensionar la plantilla, para garantizar la subrogación en todo caso, hay que iniciar los procedimientos legales a todos los niveles y el propio CGI acordó interponer demanda ante la Audiencia Nacional por este motivo. Pero también en cada Centro de Trabajo e incluso de forma personal por los afectados, hay que promover actuaciones de tipo legal. De momento, los trabajadores de forma personal e individualizada, no han tenido comunicación formal por parte de la empresa de los cambios que les afectan. A nadie se le ha entregado un escrito diciéndole que a partir de una fecha determinada está adscrito en tal o cual sitio, distinto del que le correspondía hasta el 31 de diciembre de 2006 y conocemos la situación por una comunicación genérica al CGI, además de algunos afectados que han comprobado por quien están dados de alta en la Seguridad Social en estos momentos. Pero a PARTIR DE LA NÓMINA DE ENERO, en la que debe venir como “empresario” el mismo que cotiza por cada uno, todos tendremos NOTIFICACION CIERTA de cual es nuestra adscripción y, a partir de ese momento, SI EMPIEZAN A CORRER LOS PLAZOS DE RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIONES. Por ello, con el debido asesoramiento de los gabinetes jurídicos de cada sitio, hay que poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo los casos identificados de “modificación sustancial de las condiciones de trabajo”, de “cesión ilegal de trabajadores”, de “falta de ocupación efectiva”, de “falta de subrogación por sucesión de empresas”, de no respetar las “garantías legales de los representantes de los trabajadores”, o cualquier otra causa legal que los abogados consideren pertinentes. Siempre que sea posible que la actuación la promueva la representación legal, (delegados de personal o comités de empresa, delegados sindicales o la sección sindical), hacerlo así, sin implicar directamente a/los trabajador/trabajadores afectado/os y, solo cuando tengan que ser directamente los implicados, animarles y asesorarles. En todas las actuaciones legales hay que señalar como responsables, directos o subsidiarios según el caso, tanto al Ente Público RTVE como a la Corporación RTVE y a las sociedades anónimas TVE y RNE, como a las sociedades mercantiles estatales TVE y RNE. Esto es solo un comienzo. Seguiremos hasta tener la garantía para todos los trabajadores, sin excepciones.
Por otra parte, CC.OO informa que la dirección les ha comunicado que tiene intención de publicar el próximo martes la lista de los afectados por el ERE que saldrán el 1 de marzo, y la semana siguiente los que saldrán el 1 de abril y el 1 de mayo.

NOTA: Al parecer, aunque esto no lo tenemos del todo confirmado, el Consejo de Administración ha dado el visto bueno a todo el organigrama de la casa (Al menos de R.N.E.) De momento sin nombres.


YA SABEIS, SI ALGUIEN SABE ALGO MAS, QUE LO DIGA EN LOS COMENTARIOS

16 comentarios:

Anónimo dijo...

UGT debería poner una denuncia colectiva en Inspección de Trabajo y no aconsejar la vía individual o la vía del delegado de personal para entrar en contacto con la sagrada magistratura hoy llamada juzgado de lo social. Reclamar por "modificación sustancial de las condiciones de trabajo" es aceptar el despido con indemnización.
No sé si es la trampa que nos están tendiendo para seguir con el plan de "saneamiento". No entiendo sino a qué esperan la UGT, CCOO y el resto de los sindicatos que firmaron en Peñascales para bloquear la actuación de la empresa con un porcentaje alto de los que nos quedamos (que no somos ERE). No sé cuáles son los PLAZOS DE RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIONES que dice la UGT en su hoja. Pero si tienen el efecto de los 20 días típicos de los despidos, ya hace que pasaron. Desde el uno de enero, a ese porcentaje al que me refería, nos paga otra empresa (con otro CIF, con otra identidad y otra cuenta de cotización en la Seguridad Social, llámese Corporación-rtve, llámese ente público-rtve). Y como ya estamos a uno de febrero... creo que los plazos pasaron. Por ello pienso que no cabe otra reclamación que la colectiva. Saludos.

Anónimo dijo...

A ver, esto es un lio. ¿Nadie sabe algo concreto sobre las reuniones de estos dias y su afectacion a los limberos? La cosa es bastante seria para tanto silencio y los trabajadores demandamos información. Un saludo

Anónimo dijo...

Falso. Si intentaran despedirte por hacer una reclamación judicial, sería despido nulo en cualquier juzgado. Y entonces no habría indemnización, sino readmisión inmediata

Anónimo dijo...

La empresa (quien sea) lleva ya meses sin dar la cara y llevando una política de hechos consumados. Se filtran unas listas y unas plantillas sin fecha, sin firma y sin sello y a los cuatro días tienen carta de naturaleza en la seguridad social. Por rumores nos enteramos que nos van a adscribir a empresas distintas y eso va a misa. Lo último es que, dado que las emisoras provinciales y locales ya no son emisoras sino unidades informativas, los trabajadores reciben la nómina a domicilio. De ahí a que nos pongan el ordenador con rdsi y el sistema mar en la sala de nuestra casa va un pasito muy corto.
Y a Don Luís le verán mucho por Torrespaña, pero para el resto de centros es como si no existiese.

Anónimo dijo...

Yo no he dicho que me despidan por presentar una reclamación judicial. Digo que el juez se verá obligado a decirme que no tengo otra salida que aceptar el despido porque se modifica mi contrato, y soy yo quien no está de acuerdo con las modificaciones del contrato y por tanto estoy pidiendo que me indemnicen por el prejuicio que me causa. Recuerda que son dos partes las que suscriben el contrato laboral y una de ellas, en este caso la empresa, las vulnera. Como se han dado cambios "estructurales" tú tienes derecho a que te indemnicen. Pero la empresa no está obligada a "volver a su estructura anterior" para reponer tus derechos. Bueno, y lo de falso...¿Falso o verdadero? Me limité a contar a mis compañeros algo que ocurre por las salas de los juzgados de lo social. Quizá puedas consultar con tu abogado y, si tiene experiencia, te alertará sobre esa delgada línea que te separa del despido en una sentencia por reclamación como la que está solicitando que hagamos la UGT.

Anónimo dijo...

Bueno aquí está pasando, porque no nos dicen de una vez por todas lo que está pasando.
Lo que me parece muy grave es que nos tengamos que estar inormando a través de este blog (cosa que agradezco). Pero no es cómico que los que nos pasamos por aquí estemos dando más información que nadie.
Si lo que se comenta en el blog anterior es cierto, ya me parece el colmo de los colmos. Yo desde luego, por mi parte voy a intentar enterarme de cómo funciona eso.
Pero en cualquier caso no me parece lo más oportno tener que presentar reclamaciones individuales (a no ser... que estemos olvidados y al final nadie se acuerde de nosotros.
Lo que sí que parece que está claro es que en el ente cada vez somos menos (unos 48 menos que se supone que han pasado a la querida y ansiada corporación)
Más cosas, qué ha sido de la reunión de ayer. ¿Por qué no se dice nada? ¿No se suponía que era para hablar de nosotros?
Espero que mañana digan de que se habló, no creo que sea tan grave como para no querer asustarnos.

Anónimo dijo...

hummmmmmmm y esos 48 porque? ellos ya han cobrado de la corporacion este mes? no entiendo nada

Anónimo dijo...

Bueno, en relación a lo que se comentaba de las "modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo" el derecho laboral dice:


Para que pueda hablarse de "modificación sustancial", la modificación debe afectar a alguna de las siguientes materias:

* Jornada de trabajo
* Horario
* Régimen de trabajo a turnos
* Al sistema de remuneración
* Al sistema de trabajo y rendimiento
* A las funciones del trabajador, cuando se excedan los límites de la movilidad funcional.

Respecto a la modificación de la jornada de trabajo, la ampliación de la jornada de trabajo, siempre dentro de los límites especificados por los convenios competentes, debe basarse en el carácter sustancial de la medida, estando debidamente justificado.

¿Qué hacer si no está de acuerdo con la modificación?

El trabajador tiene cuatro posibilidades:

* Aceptar la decisión empresarial
* Extinguir su relación laboral antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones y estas afectasen a la jornada de trabajo, al horario o al régimen de trabajo a turnos, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.
* Recurrir ante el Juzgado de lo Social, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado. Si el Juzgado la declara injustificada deberá ser repuesto en sus anteriores condiciones, y si el empresario se negase podría cobrar la máxima indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
* Rescindir su contrato cuando las modificaciones redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad, pudiendo cobrar la máxima indemnización prevista para el despido improcedente. Dicha resolución de contrato debe solicitarse interponiendo la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.

En todo caso es obvia la necesidad de acudir a un profesional que le aconseje sobre la mejor opción a seguir.


Por lo que se ve aquí, a nosotros no nos ha pasado nada de esto (todavía) por lo tanto yo entiendo que no se puede denunciar algo que no ha ocurrido.
¿Seguro que pone eso en la hoja de UGT? ¿Alguien la ha visto?

Administrador dijo...

La Hoja de UGT se ha recibido vía fax en todos los centros de trabajo.

Anónimo dijo...

Copio y pego nota de "información interna" de UGT, que ha llegado hoy por mail, pero tiene fecha de 23 de enero...

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LA CORPORACION RTVE SE TIENE QUE SUBROGAR EN TODOS LOS TRABAJADORES QUE NO ESTÁN ACOGIDOS AL ERE, NO PODEMOS PERMITIR LA SEGREGACION DE NINGÚN TRABAJADOR Y EMPEZAMOS UNA CAMPAÑA DE ACCIÓN PARA IMPEDIRLO.

En coherencia con nuestras propuestas y las medidas aprobadas por el CGI, tenemos que poner en marcha un Plan de Acción de dé amparo a todos los compañeros que aparecen segregados en las listas de la nueva Corporación. Al margen de las negociaciones que se lleven a cabo para mejor dimensionar la plantilla, para garantizar la subrogación en todo caso, hay que iniciar los procedimientos legales a todos los niveles y el propio CGI acordó interponer demanda ante la Audiencia Nacional por este motivo.

Pero también en cada Centro de Trabajo e incluso de forma personal por los afectados, hay que promover actuaciones de tipo legal. De momento, los trabajadores de forma personal e individualizada, no han tenido comunicación formal por parte de la empresa de los cambios que les afectan. A nadie se le ha entregado un escrito diciéndole que a partir de una fecha determinada está adscrito en tal o cual sitio, distinto del que le correspondía hasta el 31 de diciembre de 2006 y conocemos la situación por una comunicación genérica al CGI, además de algunos afectados que han comprobado por quien están dados de alta en la Seguridad Social en estos momentos.

Pero a PARTIR DE LA NÓMINA DE ENERO, en la que debe venir como “empresario” el mismo que cotiza por cada uno, todos tendremos NOTIFICACION CIERTA de cual es nuestra adscripción y, a partir de ese momento, SI EMPIEZAN A CORRER LOS PLAZOS DE RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIONES.

Por ello, con el debido asesoramiento de los gabinetes jurídicos de cada sitio, hay que poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo los casos identificados de “modificación sustancial de las condiciones de trabajo”, de “cesión ilegal de trabajadores”, de “falta de ocupación efectiva”, de “falta de subrogación por sucesión de empresas”, de no respetar las “garantías legales de los representantes de los trabajadores”, o cualquier otra causa legal que los abogados consideren pertinentes. Siempre que sea posible que la actuación la promueva la representación legal, (delegados de personal o comités de empresa, delegados sindicales o la sección sindical), hacerlo así, sin implicar directamente a/los trabajador/trabajadores afectado/os y, solo cuando tengan que ser directamente los implicados, animarles y asesorarles. En todas las actuaciones legales hay que señalar como responsables, directos o subsidiarios según el caso, tanto al Ente Público RTVE como a la Corporación RTVE y a las sociedades anónimas TVE y RNE, como a las sociedades mercantiles estatales TVE y RNE. Esto es solo un comienzo. Seguiremos hasta tener la garantía para todos los trabajadores, sin excepciones.

Administrador dijo...

Gracias por pegar el texto íntegro en los comentarios. A esta "unidad informativa" UGT parece que ya no le manda las notas por e.mail. ¡Y hasta el 31 de enero nuestro delegado de personal era de ese sindicato!. Ahora un fax y gracias.

Anónimo dijo...

Gracias a vosotros. Sois el único sitio donde encontrar información actualizada y fiable.
Estamos más solos que la una...

Anónimo dijo...

A la reunión con el Consejo no acudió Gaiteiro y por tanto no se habló de los presuntos excedentes. Se ha pospuesto ese tema para el día 8.

Anónimo dijo...

¿cuando acabará todo esto?

¿por qué nosotros que estamos al servicio público de RTV tenemos que pasar por esto?

Comentarios he escuchado de que nos quieren comprar la antigüedad a bajo precio y este es un modo de extorsionarnos.

Al mismísimo borde de la depresión más absoluta, sin saber apenas que hacer, nos mandan a que nos apañemos individualmente.

Lo probable es que quieran deshacerse de nosotros no solo la empresa sino los sindicatos.

Si es cierto que Gaiteiro no fue a la reunión y que por ese motivo no se habló de nosotros, lo adecuado sería generar una respuesta por parte de los sindicatos ejemplar.

Hay que recordar que somos un número muy bajo de personas en un mar de unos 5000 ( aprox), y que por probabilidades está claro que no interesamos.

Gracias blog talavera, por dejarnos la libertad de expresión, creo que es lo único que nos queda.

Anónimo dijo...

Sólo hay que tener miedo al miedo. Más precisiones jurídicas...
Si el juez declara "injustificada" la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa se ve obligada a reponer las condciones anteriores. Puede darse el caso de un empresario (inédito en una empresa pública), que no acate al juez y no rectifique. En ese caso el trabajador tienen derecho a pedir la indemnización equivalente a un despido improcedente, pero sólo si le convie a él y no suele ser habitual. Lo normal es que el trabajador siga aceptando la modificación y denunciando el imcumpliento de la empresa, a la que el juez empezará a freir con multas hasta que reponga al trabajador a las condiciones anteriores.

Anónimo dijo...

De poco me sirve que en esa última instancia, decida el juez freir a multas a la empresa.

Como ejemplo, la misma Guardia Civil, por la que nuestro querido gobierno español está pagando una multa anual a la UE, quien no permite que ningún país tenga una policia militarizada.

De todos modos, gracias por la información.